Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
BOE-A-2000-414 · Boletín Oficial del Estado, 2000-01-10 · Jefatura del Estado
Ley 3/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-01-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 8, 2000-01-10
- Entrada en vigor
- 2000-04-10
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 70
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-414
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Definición de variedad.
- Artículo 3. Definición de obtentor.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Condiciones de la variedad.
- Artículo 6. Novedad.
- Artículo 7. Distinción.
- Artículo 8. Homogeneidad.
- Artículo 9. Estabilidad.
- Artículo 10. Solicitante del derecho.
- Artículo 11. Nacionalidad del solicitante.
- Artículo 12. Alcance del derecho de obtentor.
- Artículo 13. Otros casos que requieren la autorización del obtentor.
- Artículo 14. Excepción en beneficio del agricultor.
- Artículo 15. Limitaciones al derecho del obtentor.
- Artículo 16. Material de una variedad.
- Artículo 17. Limitaciones por interés público.
- Artículo 18. Duración de la protección.
- Artículo 19. Independencia del derecho del obtentor.
- Artículo 20. Transmisión del derecho.
- Artículo 21. Vulneración de los derechos del obtentor.
- Artículo 22. Indemnización por daños y perjuicios.
- Artículo 23. Licencias contractuales.
- Artículo 24. Licencias obligatorias.
- Artículo 25. Licencias obligatorias por dependencia.
- Artículo 26. Condiciones de las licencias obligatorias.
- Artículo 27. Nulidad del derecho.
- Artículo 28. Extinción del derecho.
- Artículo 29. Infracciones administrativas.
- Artículo 30. Sanciones.
- Artículo 31. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 32. Competencia administrativa.
- Artículo 33. Registro Oficial de Variedades Protegidas.
- Artículo 34. Comisión de Protección de Obtenciones Vegetales.
- Artículo 35. Solicitud.
- Artículo 36. Precedencia de una solicitud.
- Artículo 37. Publicidad de las solicitudes.
- Artículo 38. Derecho de prioridad.
- Artículo 39. Examen de la solicitud.
- Artículo 40. Examen técnico.
- Artículo 41. Oposiciones a la concesión del título de obtención vegetal.
- Artículo 42. Tramitación de la oposición.
- Artículo 43. Acceso a la información.
- Artículo 44. Resolución.
- Artículo 45. Duración del procedimiento.
- Artículo 46. Caducidad del procedimiento.
- Artículo 47. Requisitos de las denominaciones.
- Artículo 48. Registro de la denominación.
- Artículo 49. Utilización de la denominación.
- Artículo 50. Mantenimiento de la variedad.
- Artículo 51. Verificación de la variedad.
- Artículo 52. Sujetos pasivos.
- Artículo 53. Tasa por la tramitación y resolución.
- Artículo 54. Tasa por la realización del examen técnico.
- Artículo 55. Tasa de mantenimiento.
- Artículo 56. Tasa por prestación de servicios administrativos.
- Artículo 57. Gestión y recaudación.
- Disposición adicional primera. Revisión del importe de las sanciones.
- Disposición adicional segunda. Criterios de interpretación.
- Disposición adicional tercera. Limitación del derecho del obtentor.
- Disposición adicional cuarta. Respeto a los Tratados y Acuerdos internacionales.
- Disposición adicional quinta. Protección comunitaria.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la presente Ley.
- Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los títulos concedidos con anterioridad a la Ley.
- Disposición transitoria tercera. Acciones legales en curso.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
- Disposición final segunda. Normativa de aplicación supletoria.
- Disposición final tercera. Desarrollo de la Ley.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Convenio de 2 de diciembre de 1961 |
| Transpone | la Directiva 98/44/CE, de 6 de julio |
| Modifica | Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. |
| Deroga | Ley 12/1975, de 12 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2000?
- Ley 3/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2000?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.