Disposición adicional cuarta. Respeto a los Tratados y Acuerdos internacionales.
Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. · BOE-A-2000-414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-10.
Texto consolidado
Las medidas adoptadas por el Estado para reglamentar la producción, el control y la comercialización del material de las variedades, o de la importación y exportación de ese material, no deberán obstaculizar la aplicación de las disposiciones de los Tratados y Convenios mencionados en la disposición adicional tercera.