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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 30. Sanciones.

Artículo 30 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. · BOE-A-2000-414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-07.

Texto consolidado

1. Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multas comprendidas entre 4.207,09 y 9.015,18 euros.

2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multas comprendidas entre 1.803,04 y 4.207,08 euros.

3. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multas comprendidas entre 601,01 y 1.803,04 euros.

4. Además de las multas señaladas en el presente artículo, se ordenará el decomiso del material vegetal, en los supuestos previstos en las letras a) y b) del número 2 del artículo 29.

Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21531

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21531.

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