Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales.
BOE-A-2005-18264 · Boletín Oficial del Estado, 2005-11-05 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1261/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1261/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-10-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 265, 2005-11-05
- Entrada en vigor
- 2005-11-06
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 79
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-18264
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, estableció, en la disposición final cuarta, un plazo de tres meses para su entrada en vigor y señaló, en la disposición final tercera, que el Gobierno, en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, aprobaría su reglamento de desarrollo.
Sin embargo, la puesta en marcha de la ponencia técnica de la Comisión Bilateral entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias que reclamaba las competencias que la Sentencia del Tribunal Constitucional 103/1999, de 3 de junio, reconoció a las comunidades autónomas, como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno Vasco y el Parlamento de Cataluña a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, hizo imposible el cumplimiento del plazo fijado por la ley.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de protección de obtenciones vegetales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Fundamento constitucional.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Novedad.
- Artículo 4. Homogeneidad.
- Artículo 5. Estabilidad.
- Artículo 6. Efectos de la protección.
- Artículo 7. Extensión del derecho de obtentor.
- Artículo 8. Vulneración de derechos en relación con variedades objeto de un título de obtención vegetal de la Unión Europea.
- Artículo 9. Pequeños agricultores.
- Artículo 10. Nivel de remuneración.
- Artículo 11. Renuncia del derecho.
- Artículo 12. Falta de pago de la tasa de mantenimiento.
- Artículo 13. Falta de denominación adecuada.
- Artículo 14. Efectos de la extinción.
- Artículo 15. Expediente de extinción.
- Artículo 16. Presunciones legales.
- Artículo 17. Cotitularidad.
- Artículo 18. Nulidad de cláusulas.
- Artículo 19. Registro y eficacia de la toma de razón de las licencias.
- Artículo 20. Información oficial.
- Artículo 21. Tramitación de las licencias obligatorias por interés público.
- Artículo 22. Tramitación de las licencias obligatorias por dependencia.
- Artículo 23. Otras infracciones administrativas.
- Artículo 24. Norma preferente.
- Artículo 25. Incoación de procedimientos.
- Artículo 26. Órgano competente.
- Artículo 27. Libro registro de títulos de obtención vegetal.
- Artículo 28. Anotación de título de protección europeo.
- Artículo 29. Anotaciones contractuales y judiciales.
- Artículo 30. Órgano colegiado.
- Artículo 31. Composición de la Comisión de Protección de Obtenciones Vegetales.
- Artículo 32. Funciones de la Comisión.
- Artículo 33. Acceso de los miembros de la Comisión al secreto de la obtención.
- Artículo 34. Convocatoria y orden del día de las reuniones.
- Artículo 35. Validez de la constitución de la Comisión y eficacia de sus acuerdos.
- Artículo 36. Adopción de acuerdos y aprobación de actas.
- Artículo 37. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 38. Solicitud.
- Artículo 39. Reconocimiento del secreto de obtención.
- Artículo 40. Reivindicación del derecho de prioridad.
- Artículo 41. Documentos que deben acompañar la solicitud.
- Artículo 42. Variedades modificadas genéticamente.
- Artículo 43. Precedencia de una solicitud.
- Artículo 44. Publicidad de las solicitudes.
- Artículo 45. Estructura y contenido del boletín.
- Artículo 46. Derecho de prioridad.
- Artículo 47. Examen de forma.
- Artículo 48. Remisión de la solicitud.
- Artículo 49. Nuevas especies.
- Artículo 50. Examen de fondo.
- Artículo 51. Acumulación de expedientes.
- Artículo 52. Examen técnico.
- Artículo 53. Material necesario para el examen técnico.
- Artículo 54. Ensayos de identificación.
- Artículo 55. Realización del ensayo de identificación.
- Artículo 56. Ensayos de variedades modificadas genéticamente.
- Artículo 57. Validación de ensayos.
- Artículo 58. Informe técnico sobre el resultado de los ensayos de identificación.
- Artículo 58 bis. Composición integra del expediente administrativo.
- Artículo 59. Oposiciones a la concesión del título de obtención vegetal.
- Artículo 60. Tramitación de las oposiciones.
- Artículo 61. Información y pruebas.
- Artículo 62. Resolución de las oposiciones.
- Artículo 63. Acceso a la información de expedientes en tramitación.
- Artículo 64. Acceso a la información de expedientes terminados.
- Artículo 65. Resolución.
- Artículo 66. Duración del procedimiento.
- Artículo 67. Desistimiento y renuncia.
- Artículo 68. Denominaciones.
- Artículo 69. Presentación.
- Artículo 70. Aprobación.
- Artículo 71. Verificación de la variedad.
- Artículo 72. Procedimiento de comprobación.
- Artículo 73. Procedimiento de extinción.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Reglamento (CE) 2100/1994, de 27 de julio |
| De conformidad con | Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. |
| De conformidad con | Reglamento (CE) 930/2000, de 4 de mayo |
| Deroga | el Reglamento aprobado por el Decreto 1674/1977, de 10 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1261/2005?
- Real Decreto 1261/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1261/2005?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1261/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.