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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Convocatoria y orden del día de las reuniones.

Artículo 34 del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales. · BOE-A-2005-18264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

Texto consolidado

1. El presidente convocará por escrito, al menos con 15 días de antelación a la celebración de una reunión, a la Comisión, al menos una vez al año, sin perjuicio de su facultad para convocarla cuando lo estime conveniente o cuando se lo solicite motivadamente un tercio de sus miembros.

2. Los participantes de las reuniones de la Comisión deberán guardar el debido sigilo de sus deliberaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

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