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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Libro registro de títulos de obtención vegetal.

Artículo 27 del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales. · BOE-A-2005-18264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

Texto consolidado

1. La concesión de un título de obtención vegetal dará lugar a la inmediata inscripción de la variedad en el Registro oficial de variedades protegidas y su anotación, ordenada según la fecha en que ha sido concedido, en el libro registro de títulos de obtención vegetal.

2. El asiento de inscripción constará de la siguiente información:

a) Especie y denominación de la variedad.

b) Obtentor y solicitante del derecho, si es distinto del obtentor.

c) Fecha de concesión, número de título y número de registro de la variedad.

d) Fecha de terminación del plazo de protección.

e) Fecha de la cancelación por renuncia o por la extinción del derecho o por cualquier otra causa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

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