Artículo 42. Variedades modificadas genéticamente.
Artículo 42 del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales. · BOE-A-2005-18264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.
Texto consolidado
En el caso de variedades modificadas genéticamente, además de los datos y documentos exigidos con carácter general, deberán acompañarse los siguientes:
a) Una declaración de que la variedad contiene un organismo modificado genéticamente, según lo establecido en la Ley 9/2003, de 25 de abril.
b) La información relativa a la modificación genética, así como la relativa a la planta modificada genéticamente y de todas las precauciones que el solicitante ha propuesto adoptar, así como la información suficiente para que pueda comprobarse por medios analíticos la modificación genética.
c) La información de la situación administrativa de los permisos de liberación voluntaria y comercialización del organismo modificado genéticamente.