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Real Decreto Vigente

Artículo 68. Denominaciones.

Artículo 68 del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales. · BOE-A-2005-18264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

Texto consolidado

1. Las denominaciones de las variedades deberán cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 930/2000, de la Comisión, de 4 de mayo de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación referentes a la adecuación de las denominaciones de las variedades de las especies de plantas agrícolas y especies hortícolas.

2. Las disposiciones del citado reglamento se aplicarán con carácter general a todos los géneros y especies vegetales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

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