Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales.
BOE-A-2020-4915 · Boletín Oficial del Estado, 2020-05-11 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 429/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 429/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-03-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 132, 2020-05-11
- Entrada en vigor
- 2020-06-11
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-4915
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, regula en su título IV, por primera vez con rango de ley, la gestión de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación con la finalidad de asegurar su conservación, promover su utilización sostenible, ampliar la base genética de los cultivos, fortalecer la investigación, fomentar la creación de vínculos estrechos entre los actores del sector agrícola, y promover los derechos de los agricultores (en los términos fijados por dicha ley, lo que justifica la regulación en el presente real decreto). El capítulo III del citado título se ha desarrollado a través del Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional segunda. Comunicación sobre autoridades competentes de acceso.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de protección de obtenciones vegetales aprobado por Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional …
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf…
- Disposición final quinta. Régimen jurídico supletorio.
- Disposición final sexta. Régimen normativo.
- Disposición final séptima. Títulos competenciales.
- Disposición final octava. Desarrollo normativo.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Acceso facilitado a los recursos fitogenéticos incluidos en el sistema multilateral del Tratado Internacional.
- Artículo 5. Autoridades competentes.
- Artículo 6. Presentación, contenido, tramitación y resolución.
- Artículo 7. Acceso.
- Artículo 8. Autoridades competentes.
- Artículo 9. Presentación y contenido de la solicitud de acceso.
- Artículo 10. Tramitación y resolución.
- Artículo 11. Presentación y contenido de la solicitud de acceso.
- Artículo 12. Tramitación y resolución.
- Artículo 13. Acceso y autoridades competentes.
- Artículo 14. Control y seguimiento de la utilización.
- Artículo 15. Medidas de control en el caso de acceso de acuerdo con el Tratado Internacional.
- Artículo 16. Acciones específicas en relación con las medidas de cumplimiento de acuerdo con el Protocolo de Nagoya y el Reglamento (UE) n.º 511/2014, del Parlamento Europeo y d…
- Artículo 17. Medidas de control en el caso de acceso a recursos que no se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Tratado Internacional ni del Protocolo de Nagoya.
- Artículo 18. Comisión Nacional sobre acceso a los recursos fitogenéticos.
- Artículo 19. Funciones y régimen jurídico de la Comisión sobre acceso.
- Artículo 20. Procedimiento de acceso a los recursos fitogenéticos por parte de los agricultores.
- Artículo 21. Inclusión de Variedades de conservación y variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas en el Registro de Variedades Comerciales.
- Artículo 22. Productores de material vegetal de reproducción de variedades de conservación y variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas.
- Artículo 23. Promoción y protección de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos fitogenéticos.
- Artículo 24. Régimen sancionador.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 429/2020?
- Real Decreto 429/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 429/2020?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 429/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.