Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.
BOE-A-2021-20730 · Boletín Oficial del Estado, 2021-12-16 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1054/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1054/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-11-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 300, 2021-12-16
- Entrada en vigor
- 2021-12-17
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 43
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-20730
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos, se aprobó con objeto de establecer el régimen jurídico aplicable a la producción destinada a la comercialización de las semillas y plantas de vivero, regular las condiciones de conservación y utilización de los recursos fitogenéticos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).
- Artículo 4. Operadores profesionales con obligación de registro y exenciones.
- Artículo 5. Clases de operadores registrados.
- Artículo 6. Procedimiento de registro de operadores e inscripción de sus instalaciones en el ROPVEG.
- Artículo 7. Actualización de datos de registro en el ROPVEG.
- Artículo 8. Número de registro.
- Artículo 9. Contenido del registro.
- Artículo 10. Declaraciones a presentar por el operador profesional registrado.
- Artículo 11. Tipos de productores.
- Artículo 12. Solicitud de autorización para la producción.
- Artículo 13. Condiciones para la autorización de los productores en función de su tipología.
- Artículo 14. Autorización de productores.
- Artículo 15. Obligaciones de los productores registrados y modificaciones.
- Artículo 16. Pasaporte fitosanitario.
- Artículo 17. Formato, contenido y expedición del pasaporte fitosanitario.
- Artículo 18. Substitución del pasaporte fitosanitario.
- Artículo 19. Invalidación y retirada del pasaporte fitosanitario.
- Artículo 20. Trazabilidad.
- Artículo 21. Código de trazabilidad del pasaporte fitosanitario.
- Artículo 22. Requisitos y obligaciones de los operadores profesionales autorizados para expedir pasaporte fitosanitario.
- Artículo 23. Inspecciones fitosanitarias por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con el pasaporte fitosanitario.
- Artículo 24. Colocación del pasaporte fitosanitario.
- Artículo 25. Medidas que deben cumplir los operadores profesionales para proteger los vegetales especificados de plagas cuarentenarias.
- Artículo 26. Medidas específicas que deben cumplir los operadores profesionales de material vegetal, cuya producción se realice en zonas no demarcadas y sea susceptible a determ…
- Artículo 27. Medidas específicas que deben cumplir los operadores profesionales de material vegetal que esté situado en zonas demarcadas.
- Artículo 28. Controles oficiales y otras actividades oficiales.
- Artículo 29. Delegación de determinadas funciones de control oficial o determinadas funciones relacionadas con otras actividades oficiales por parte de la autoridad competente.
- Disposición adicional primera. Obligación de suministro de información.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional tercera. Equivalencias entre productor obtentor, productor seleccionador y productor mantenedor.
- Disposición adicional cuarta. Exportadores.
- Disposición transitoria primera. Pasaportes fitosanitarios.
- Disposición transitoria segunda. Operadores inscritos previamente.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, aprobado mediante Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de hi…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de v…
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Eu…
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Facultad de adaptación de los anexos.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1054/2021?
- Real Decreto 1054/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1054/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.