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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Contenido del registro.

Artículo 9 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura. · BOE-A-2021-20730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-17.

Texto consolidado

1. Los datos del operador que figurarán, como mínimo, en el ROPVEG serán los siguientes:

a) NIF/NIE/EORI del operador.

b) Datos del titular/representante legal del operador, en su caso.

c) Datos de contacto, teléfono y correo electrónico.

d) Clase de operador y tipo de productor en su caso, de acuerdo con la clasificación de los artículos 5 y 11.

e) Operador autorizado para la expedición del pasaporte fitosanitario, sí o no.

f) Especies o grupo de especies vegetales para las que está registrado según anexo I.

g) Fecha de registro.

2. Los datos de las instalaciones que figurarán, como mínimo, en el ROPVEG serán los siguientes:

a) Datos sobre sobre la inscripción de cada una de las instalaciones permanentes del operador profesional: Datos de contacto de la persona responsable de la instalación, teléfono y correo electrónico, tipo de instalación, especies o grupo de especies vegetales para las que está registrada la instalación permanente según anexo I y ubicación.

b) Provincia/s en las que llevará a cabo actividades que no requieren instalaciones permanentes.

c) Fecha de inscripción de la instalación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-17.

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