Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
BOE-A-2002-22649 · Boletín Oficial del Estado, 2002-11-21 · Jefatura del Estado
Ley 43/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 43/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-11-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 279, 2002-11-21
- Entrada en vigor
- 2002-12-11
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 78
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-22649
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y fines.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Deber de información.
- Artículo 5. Obligaciones de los particulares.
- Artículo 6. Registros de productores y comerciantes de vegetales.
- Artículo 7. Limitaciones a la introducción y circulación de vegetales.
- Artículo 8. Zonas libres de plagas.
- Artículo 9. Medidas fitosanitarias de salvaguardia.
- Artículo 9 bis. Medidas en caso de especies que tengan prohibida su introducción.
- Artículo 10. Inspecciones en frontera.
- Artículo 11. Introducción en el territorio nacional.
- Artículo 12. Exportación.
- Artículo 13. Obligaciones de los particulares.
- Artículo 14. Actuaciones inmediatas y declaración de existencia de una plaga.
- Artículo 15. Calificación de utilidad pública de la lucha contra una plaga.
- Artículo 16. Situación de emergencia fitosanitaria.
- Artículo 17. Restricciones en la lucha obligatoria contra una plaga.
- Artículo 18. Medidas fitosanitarias.
- Artículo 19. Ejecución de las medidas fitosanitarias.
- Artículo 20. Ayudas en la lucha contra plagas.
- Artículo 21. Indemnizaciones en la lucha obligatoria.
- Artículo 22. Colaboración financiera.
- Artículo 23. Condiciones generales de comercialización y uso.
- Artículo 24. Registro e información sobre medios de defensa fitosanitaria.
- Artículo 25. Racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria.
- Artículo 26. Inclusión de sustancias activas en la lista comunitaria.
- Artículo 27. Autorización de sustancias activas.
- Artículo 28. Comercialización de sustancias activas.
- Artículo 29. Autorización y registro de productos fitosanitarios.
- Artículo 30. Condiciones generales de la autorización.
- Artículo 31. Duración de la autorización.
- Artículo 32. Limitaciones excepcionales de un producto autorizado.
- Artículo 33. Autorizaciones provisionales.
- Artículo 34. Autorizaciones excepcionales.
- Artículo 35. Procedimiento de autorización.
- Artículo 36. Confidencialidad y protección de datos.
- Artículo 37. Acceso a la documentación para evitar la repetición de experimentos con animales vertebrados.
- Artículo 38. Acceso a la restante documentación.
- Artículo 39. Procedimiento de acceso a documentación.
- Artículo 40. Obligaciones relativas a la producción y comercialización de productos fitosanitarios.
- Artículo 41. Utilización de productos fitosanitarios.
- Artículo 42. Límites máximos de residuos.
- Artículo 43. Régimen especial de autorización de ensayos.
- Artículo 44. Medios biológicos.
- Artículo 45. Otros medios de defensa fitosanitaria.
- Artículo 46. Competencias.
- Artículo 47. Controles.
- Artículo 48. Medidas cautelares.
- Artículo 49. Adopción de medidas cautelares.
- Artículo 50. Competencias de los inspectores.
- Artículo 51. Acta de inspección.
- Artículo 52. Obligaciones de las personas inspeccionadas.
- Artículo 53. Calificación de infracciones.
- Artículo 54. Infracciones leves.
- Artículo 55. Infracciones graves.
- Artículo 56. Infracciones muy graves.
- Artículo 57. Responsabilidad por infracciones.
- Artículo 58. Tipos de sanciones.
- Artículo 59. Graduación de la sanción.
- Artículo 60. Sanciones accesorias.
- Artículo 61. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 62. Competencias sancionadoras.
- Artículo 63. Multas coercitivas.
- Artículo 64. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 65. Otras medidas.
- Artículo 66. Régimen jurídico.
- Artículo 67. Hecho imponible y cuantías.
- Artículo 68. Sujetos pasivos de las tasas.
- Artículo 69. Devengo, pago y gestión.
- Disposición adicional única. Registros.
- Disposición transitoria primera. Importación y liberación de agentes exóticos de control biológico.
- Disposición transitoria segunda. Procedimiento de inspecciones y sanciones.
- Disposición transitoria tercera. Normas reglamentarias en materia de sanidad vegetal.
- Disposición transitoria cuarta. Procedimientos de acceso a documentación para evitar la repetición de experimentos con animales vertebrados.
- Disposición degoratoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 43/2002?
- Ley 43/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 43/2002?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 43/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.