Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
BOE-A-2012-11605 · Boletín Oficial del Estado, 2012-09-15 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1311/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Este Real Decreto establece un marco para el uso sostenible de productos fitosanitarios, buscando reducir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Se aplica a todas las actividades relacionadas con estos productos, tanto en el ámbito agrario como en otros sectores, desde su entrada en vigor el 15 de septiembre de 2012.
Entre las obligaciones más relevantes, se destaca la necesidad de llevar un registro de los tratamientos fitosanitarios, que debe actualizarse electrónicamente. Los usuarios profesionales deben estar formados y contar con un carné que acredite su capacitación, y los distribuidores deben proporcionar información sobre los riesgos asociados a estos productos. Además, se establece un Plan de Acción Nacional para fomentar la gestión integrada de plagas y el uso de métodos alternativos. Este decreto también regula la creación de un Registro Oficial de Productores y Operadores de productos fitosanitarios, que será fundamental para la supervisión y control de estas actividades.
No está derogado y sigue vigente, formando parte del marco normativo que regula el uso de fitosanitarios en España.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1311/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-09-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 223, 2012-09-15
- Entrada en vigor
- 2012-09-16
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 68
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-11605
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el 21 de octubre de 2009 dos actos legislativos que modifican profundamente la normativa antes vigente en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios, incorporando los postulados de la estrategia para el uso sostenible de plaguicidas y atendiendo a lo establecido en el VI Programa Comunitario de Acción Medioambiental. Estos actos son el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, y la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Administraciones competentes y órgano colegiado.
- Artículo 5. Bases del Plan de Acción Nacional.
- Artículo 6. Contenido del Plan de Acción Nacional.
- Artículo 7. Informes anuales.
- Artículo 8. Revisiones del Plan de Acción Nacional.
- Artículo 9. Información sobre el Plan de Acción Nacional.
- Artículo 10. Gestión de plagas.
- Artículo 11. Asesoramiento en gestión integrada de plagas.
- Artículo 12. Acreditación de la condición de asesor.
- Artículo 13. Titulación habilitante.
- Artículo 14. Seguimiento del asesoramiento.
- Artículo 15. Guías de gestión integrada de plagas.
- Artículo 16. Registro de los tratamientos fitosanitarios.
- Artículo 17. Requisitos de formación de usuarios profesionales y vendedores.
- Artículo 18. Niveles de capacitación.
- Artículo 19. Acceso a la formación.
- Artículo 20. Expedición, renovación y retirada de carnés.
- Artículo 21. Suministro de productos fitosanitarios para uso profesional.
- Artículo 22. Requisitos de formación en la distribución.
- Artículo 23. Información en el momento de la venta.
- Artículo 24. Suministro de productos fitosanitarios que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.
- Artículo 25. Registros de transacciones con productos fitosanitarios.
- Artículo 26. Información y sensibilización al público.
- Artículo 27. Condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios.
- Artículo 28. Solicitud de autorizaciones especiales de aplicaciones aéreas.
- Artículo 29. Registro y seguimiento de las aplicaciones aéreas.
- Artículo 30. Priorización de productos fitosanitarios para evitar la contaminación de las aguas.
- Artículo 31. Medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua.
- Artículo 32. Medidas para evitar la contaminación puntual de las masas de agua.
- Artículo 33. Medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano.
- Artículo 34. Medidas de reducción de riesgo en zonas específicas.
- Artículo 35. Medidas específicas para zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios.
- Artículo 36. Preparación de la mezcla y carga del depósito en los tratamientos fitosanitarios.
- Artículo 37. Mezcla en campo de los productos fitosanitarios.
- Artículo 38. Transporte de productos fitosanitarios.
- Artículo 39. Limpieza de los equipos de tratamiento.
- Artículo 40. Almacenamiento de los productos fitosanitarios por los usuarios.
- Artículo 41. Residuos y envases de productos fitosanitarios en el ámbito agrario.
- Artículo 42. Registro Oficial de Productores y Operadores.
- Artículo 43. Estructura y funcionamiento del Registro.
- Artículo 44. Inscripción en el Registro.
- Artículo 45. Revisión de inscripciones en el Registro.
- Artículo 46. Ámbitos distintos de la producción primaria agraria profesional.
- Artículo 47. Restricciones generales en ámbitos no agrarios.
- Artículo 48. Condicionamientos para los usos no profesionales.
- Artículo 49. Condicionamientos generales para los usos profesionales no agrarios.
- Artículo 50. Condicionamientos específicos para los ámbitos no agrarios.
- Artículo 51. Gestión de los envases vacíos y restos de productos para usos no agrarios.
- Artículo 52. Controles oficiales en ámbitos no agrarios.
- Artículo 53. Cálculo del indicador de uso individualizado en el ámbito de cada explotación agrícola.
- Artículo 54. Cálculo de Valores de Referencia Nacionales.
- Artículo 55. Controles y actuaciones.
- Artículo 56. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Coordinación en el ámbito de las inspecciones periódicas de los equipos de maquinaria.
- Disposición adicional segunda. Registro de los equipos de tratamiento para usos no agrarios.
- Disposición adicional tercera. Reglamento sancionador.
- Disposición adicional cuarta. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.
- Disposición transitoria primera. Formación.
- Disposición transitoria segunda. Inscripción en el Registro de los establecimientos inscritos en el anterior Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
- Disposición transitoria tercera. Habilitación de asesores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Incorporación de derecho comunitario.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. |
| De conformidad con | Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre |
| Transpone | Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre de 2009 |
| Deroga | Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. |
| Deroga | Orden de 24 de febrero de 1993 |
| Deroga | Orden de 8 de marzo de 1994 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1311/2012?
- Real Decreto 1311/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1311/2012?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1311/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.