Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
BOE-A-2012-11605 · Boletín Oficial del Estado, 2012-09-15 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1311/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1311/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-09-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 223, 2012-09-15
- Entrada en vigor
- 2012-09-16
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 68
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-11605
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el 21 de octubre de 2009 dos actos legislativos que modifican profundamente la normativa antes vigente en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios, incorporando los postulados de la estrategia para el uso sostenible de plaguicidas y atendiendo a lo establecido en el VI Programa Comunitario de Acción Medioambiental. Estos actos son el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, y la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Administraciones competentes y órgano colegiado.
- Artículo 5. Bases del Plan de Acción Nacional.
- Artículo 6. Contenido del Plan de Acción Nacional.
- Artículo 7. Informes anuales.
- Artículo 8. Revisiones del Plan de Acción Nacional.
- Artículo 9. Información sobre el Plan de Acción Nacional.
- Artículo 10. Gestión de plagas.
- Artículo 11. Asesoramiento en gestión integrada de plagas.
- Artículo 12. Acreditación de la condición de asesor.
- Artículo 13. Titulación habilitante.
- Artículo 14. Seguimiento del asesoramiento.
- Artículo 15. Guías de gestión integrada de plagas.
- Artículo 16. Registro de los tratamientos fitosanitarios.
- Artículo 17. Requisitos de formación de usuarios profesionales y vendedores.
- Artículo 18. Niveles de capacitación.
- Artículo 19. Acceso a la formación.
- Artículo 20. Expedición, renovación y retirada de carnés.
- Artículo 21. Suministro de productos fitosanitarios para uso profesional.
- Artículo 22. Requisitos de formación en la distribución.
- Artículo 23. Información en el momento de la venta.
- Artículo 24. Suministro de productos fitosanitarios que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.
- Artículo 25. Registros de transacciones con productos fitosanitarios.
- Artículo 26. Información y sensibilización al público.
- Artículo 27. Condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios.
- Artículo 28. Solicitud de autorizaciones especiales de aplicaciones aéreas.
- Artículo 29. Registro y seguimiento de las aplicaciones aéreas.
- Artículo 30. Priorización de productos fitosanitarios para evitar la contaminación de las aguas.
- Artículo 31. Medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua.
- Artículo 32. Medidas para evitar la contaminación puntual de las masas de agua.
- Artículo 33. Medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano.
- Artículo 34. Medidas de reducción de riesgo en zonas específicas.
- Artículo 35. Medidas específicas para zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios.
- Artículo 36. Preparación de la mezcla y carga del depósito en los tratamientos fitosanitarios.
- Artículo 37. Mezcla en campo de los productos fitosanitarios.
- Artículo 38. Transporte de productos fitosanitarios.
- Artículo 39. Limpieza de los equipos de tratamiento.
- Artículo 40. Almacenamiento de los productos fitosanitarios por los usuarios.
- Artículo 41. Residuos y envases de productos fitosanitarios en el ámbito agrario.
- Artículo 42. Registro Oficial de Productores y Operadores.
- Artículo 43. Estructura y funcionamiento del Registro.
- Artículo 44. Inscripción en el Registro.
- Artículo 45. Revisión de inscripciones en el Registro.
- Artículo 46. Ámbitos distintos de la producción primaria agraria profesional.
- Artículo 47. Restricciones generales en ámbitos no agrarios.
- Artículo 48. Condicionamientos para los usos no profesionales.
- Artículo 49. Condicionamientos generales para los usos profesionales no agrarios.
- Artículo 50. Condicionamientos específicos para los ámbitos no agrarios.
- Artículo 51. Gestión de los envases vacíos y restos de productos para usos no agrarios.
- Artículo 52. Controles oficiales en ámbitos no agrarios.
- Artículo 53. Cálculo del indicador de uso individualizado en el ámbito de cada explotación agrícola.
- Artículo 54. Cálculo de Valores de Referencia Nacionales.
- Artículo 55. Controles y actuaciones.
- Artículo 56. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Coordinación en el ámbito de las inspecciones periódicas de los equipos de maquinaria.
- Disposición adicional segunda. Registro de los equipos de tratamiento para usos no agrarios.
- Disposición adicional tercera. Reglamento sancionador.
- Disposición adicional cuarta. Normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.
- Disposición transitoria primera. Formación.
- Disposición transitoria segunda. Inscripción en el Registro de los establecimientos inscritos en el anterior Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
- Disposición transitoria tercera. Habilitación de asesores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Incorporación de derecho comunitario.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. |
| De conformidad con | Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre |
| Transpone | Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre de 2009 |
| Deroga | Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. |
| Deroga | Orden de 24 de febrero de 1993 |
| Deroga | Orden de 8 de marzo de 1994 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1311/2012?
- Real Decreto 1311/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1311/2012?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1311/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.