Disposición adicional primera. Coordinación en el ámbito de las inspecciones periódicas de los equipos de maquinaria.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. · BOE-A-2012-11605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-16.
Texto consolidado
La coordinación en el ámbito del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se realizará en el marco del Comité, que podrá ser asistido en esta materia por el Laboratorio Nacional de Referencia de Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios previsto en el citado Real decreto.
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