Artículo 22. Requisitos de formación en la distribución.
Artículo 22 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. · BOE-A-2012-11605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-16.
Texto consolidado
1. A partir de 26 de noviembre de 2015, los vendedores y el personal auxiliar de la distribución de productos fitosanitarios para uso profesional deberán estar en posesión del carné correspondiente para ejercer como tales, según lo establecido en el artículo 17.1.
2. La obligación de los distribuidores, vendedores y demás operadores comerciales de productos fitosanitarios de contar con un técnico con titulación universitaria habilitante, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley, se cumplirá teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 13.
3. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá adelantar la fecha prevista en el apartado 1 para su ámbito territorial.
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