Artículo 24. Suministro de productos fitosanitarios que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.
Artículo 24 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. · BOE-A-2012-11605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-16.
Texto consolidado
1. Los productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza, sólo podrán ser suministrados a empresas de tratamientos con personal que disponga de un carné obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.c), o a usuarios profesionales que dispongan de dicho carné, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la autorización del producto.
2. En los casos en que la comunidad autónoma haya concedido carnés para utilización de productos fitosanitarios muy tóxicos que autorizan a realizar tratamientos en la propia explotación, deberá retirarlos a más tardar el 26 de noviembre de 2015.
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