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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Registros de transacciones con productos fitosanitarios.

Artículo 25 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. · BOE-A-2012-11605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-16.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, los productores y distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional llevarán un registro de todas las operaciones de entrega a un tercero, a título oneroso o gratuito, que realicen, en el que anotarán los siguientes datos:

a) Fecha de la transacción.

b) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de Productos fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).

c) Cantidad de producto objeto de la transacción.

d) Identificación del suministrador y del comprador (nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).

2. Asimismo, las entidades y los usuarios profesionales cuyas actividades comprendan la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios llevarán un registro de las operaciones realizadas, tanto de adquisición como de aplicación conforme a los contratos especificados en el artículo 41.2.c) de la Ley, en el que anotarán los siguientes datos:

a) Fecha de la operación (adquisición o aplicación).

b) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de Productos fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).

c) Cantidad de producto objeto de la operación.

d) Identificación del suministrador o de la parte contratante del servicio (nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).

e) En el caso de las aplicaciones, cultivo u objeto del tratamiento realizado.

3. Los datos registrados se mantendrán a disposición del órgano competente durante 5 años.

4. Los registros podrán llevarse por medios electrónicos o tradicionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-16.

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