Disposición transitoria tercera. Habilitación de asesores.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. · BOE-A-2012-11605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-16.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá otorgar hasta el 1 de enero de 2015, la condición de asesor a los titulados universitarios o de formación profesional adecuada que, puedan acreditar experiencia suficiente adquirida antes de dicha fecha en tareas de asesoramiento de, al menos, 4 años, en estaciones de avisos, empresas de tratamientos, asociaciones para la defensa fitosanitaria producción integrada.
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