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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda. Inscripción en el Registro de los establecimientos inscritos en el anterior Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. · BOE-A-2012-11605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-16.

Texto consolidado

Los establecimientos inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, y que por la actividad que desarrollan deban estar inscritas en el Registro, serán inscritos en éste de oficio, quedando enmarcadas en la sección del artículo 43.2 que les corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-16.

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