Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. · BOE-A-2012-11605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-16.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley 43/2002 y habida cuenta de la adopción de las normativas contenidas en el Reglamento (CE) 1107/2009, en el Reglamento (CE) n.º 396/2005 y en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias, desde el momento de entrada en vigor del presente real decreto quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este real decreto, en lo que se refiere al ámbito de los productos fitosanitarios, y en particular, las siguientes disposiciones:
1. La Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se establece la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos.
2. La Orden de 8 de marzo de 1994 por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de los cursos de capacitación para realizar los tratamientos con plaguicidas.
3. La Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.
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