Disposición adicional tercera. Reglamento sancionador.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. · BOE-A-2012-11605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-10.
Texto consolidado
(Suprimida).
Téngase en cuenta que queda suprimida esta disposición por la disposición final 1.3 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-7689#df, a partir del 10 de noviembre de 2021, según establece su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Disposición adicional tercera. Reglamento sancionador.
En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente real decreto, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elevará al Consejo de Ministros un proyecto de real decreto estableciendo el régimen de infracciones y sanciones en materia de incumplimientos de este real decreto, en desarrollo de los regímenes correspondientes previstos a que se refiere el artículo 53."
Se suprime, con efectos de 10 de noviembre de 2021, por la disposición final 1.3 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-7689#df
Esta modificación es de aplicación desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios..
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