Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
BOE-A-2021-7689 · Boletín Oficial del Estado, 2021-05-10 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 285/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 285/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-04-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 111, 2021-05-10
- Entrada en vigor
- 2021-11-10
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 33
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-7689
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los productos fitosanitarios son mezclas químicas que contienen una o varias sustancias activas y otros ingredientes, y cuyo objetivo es proteger los vegetales y sus productos de organismos nocivos. También se consideran productos fitosanitarios aquellos que destruyen las plantas, regulan o inhiben la germinación. Los productos fitosanitarios contribuyen a aumentar los rendimientos en la agricultura y ayudan a asegurar una buena calidad en los alimentos. Pero al mismo tiempo, su utilización puede tener efectos desfavorables en la producción vegetal y también puede entrañar riesgos para la salud humana, animales y el medio ambiente, lo que representa un coste demasiado alto para la sociedad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y contenido.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Condiciones generales de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional.
- Artículo 5. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en la distribución y venta.
- Artículo 6. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en empresas de tratamientos.
- Artículo 7. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en explotaciones agrarias.
- Artículo 8. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso no profesional.
- Artículo 9. Requisitos de los establecimientos de fabricación, locales de almacenamiento y de aplicación de productos fitosanitarios.
- Artículo 10. Obligaciones en las importaciones de productos fitosanitarios y sustancias activas.
- Artículo 11. Medidas de control en las partidas presentadas para inspección en los Puestos de Control Fronterizo.
- Artículo 12. Medios para realizar los controles en frontera.
- Artículo 13. Obligaciones de los exportadores de productos fitosanitarios y sustancias activas.
- Artículo 14. Condiciones de venta a distancia de productos fitosanitarios.
- Artículo 15. Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO).
- Artículo 16. Programa plurianual de controles oficiales.
- Artículo 17. Requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios.
- Artículo 18. Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios.
- Artículo 19. Duración y obligaciones de la autorización de ensayos con productos fitosanitarios.
- Artículo 20. Renovación de autorizaciones de ensayos con productos fitosanitarios.
- Artículo 21. Extinción de autorizaciones de ensayos con productos fitosanitarios.
- Artículo 22. Inspección y control de los ensayos.
- Artículo 23. Confidencialidad de la información de los ensayos.
- Artículo 24. Designación del órgano de evaluación y certificación de las buenas prácticas de laboratorio en ensayos no clínicos de productos fitosanitarios.
- Artículo 25. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional segunda. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Disposición adicional tercera. Entidades oficialmente reconocidas (EOR).
- Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los pr…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 285/2021?
- Real Decreto 285/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 285/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.