Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
BOE-A-2021-7689 · Boletín Oficial del Estado, 2021-05-10 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 285/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-01.
Resumen
Esta norma regula las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación, exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios en España. Aplica a todas las personas y entidades que realicen actividades relacionadas con estos productos, incluyendo agricultores, distribuidores y empresas de tratamientos, desde su entrada en vigor, que será seis meses después de su publicación en el BOE.
Entre los puntos clave, se establece la creación de un registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios, que permitirá una mejor trazabilidad y control. También se imponen obligaciones de llevar un registro de todas las operaciones de entrega y aplicación de estos productos, así como la necesidad de cumplir con estrictas condiciones de almacenamiento para garantizar la seguridad y minimizar riesgos para la salud y el medio ambiente. Además, se establecen requisitos específicos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios, asegurando que se realicen bajo estándares de calidad y seguridad. Esta norma modifica el Real Decreto 1311/2012, pero no deroga ninguna normativa existente, sino que complementa y actualiza las regulaciones previas.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 285/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-04-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 111, 2021-05-10
- Entrada en vigor
- 2021-11-10
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-01
- Artículos
- 33
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-7689
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los productos fitosanitarios son mezclas químicas que contienen una o varias sustancias activas y otros ingredientes, y cuyo objetivo es proteger los vegetales y sus productos de organismos nocivos. También se consideran productos fitosanitarios aquellos que destruyen las plantas, regulan o inhiben la germinación. Los productos fitosanitarios contribuyen a aumentar los rendimientos en la agricultura y ayudan a asegurar una buena calidad en los alimentos. Pero al mismo tiempo, su utilización puede tener efectos desfavorables en la producción vegetal y también puede entrañar riesgos para la salud humana, animales y el medio ambiente, lo que representa un coste demasiado alto para la sociedad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y contenido.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Condiciones generales de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional.
- Artículo 5. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en la distribución y venta.
- Artículo 6. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en empresas de tratamientos.
- Artículo 7. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en explotaciones agrarias.
- Artículo 8. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso no profesional.
- Artículo 9. Requisitos de los establecimientos de fabricación, locales de almacenamiento y de aplicación de productos fitosanitarios.
- Artículo 10. Obligaciones en las importaciones de productos fitosanitarios y sustancias activas.
- Artículo 11. Medidas de control en las partidas presentadas para inspección en los Puestos de Control Fronterizo.
- Artículo 12. Medios para realizar los controles en frontera.
- Artículo 13. Obligaciones de los exportadores de productos fitosanitarios y sustancias activas.
- Artículo 14. Condiciones de venta a distancia de productos fitosanitarios.
- Artículo 15. Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO).
- Artículo 16. Programa plurianual de controles oficiales.
- Artículo 17. Requisitos para la realización de ensayos con productos fitosanitarios.
- Artículo 18. Registro oficial de empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios.
- Artículo 19. Duración y obligaciones de la autorización de ensayos con productos fitosanitarios.
- Artículo 20. Renovación de autorizaciones de ensayos con productos fitosanitarios.
- Artículo 21. Extinción de autorizaciones de ensayos con productos fitosanitarios.
- Artículo 22. Inspección y control de los ensayos.
- Artículo 23. Confidencialidad de la información de los ensayos.
- Artículo 24. Designación del órgano de evaluación y certificación de las buenas prácticas de laboratorio en ensayos no clínicos de productos fitosanitarios.
- Artículo 25. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional segunda. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Disposición adicional tercera. Entidades oficialmente reconocidas (EOR).
- Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los pr…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 285/2021?
- Real Decreto 285/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-01.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 285/2021?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 285/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.