Artículo 6. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en empresas de tratamientos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-10.
Texto consolidado
El almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en las empresas de tratamientos, deberá cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 4, las siguientes condiciones:
a) Los productos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba, y la etiqueta original íntegra y perfectamente legible. Una vez abierto el envase, si no se utiliza todo su contenido, el resto deberá mantenerse en el mismo envase, con el tapón cerrado y manteniendo la etiqueta integra y legible.
b) Los productos se guardarán en armarios ventilados con cerradura, o bien en cuartos o partes de los locales correctamente ventilados, a las cuales no tengan acceso personal ajeno a la empresa. Su ubicación garantizará la separación de los productos fitosanitarios del resto de enseres del almacén, especialmente del material vegetal y los productos de consumo humano o animal.
c) Los envases vacíos, una vez realizado el triple enjuagado, deberán ser entregados por las empresas de tratamiento, conforme a lo que se establezca en la normativa sobre envases y residuos de envases.
Más artículos de Real Decreto 285/2021
- ← Artículo 5. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en la distribución y venta.
- → Artículo 7. Condiciones de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional en explotaciones agrarias.
- Ver la norma completa: Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.