Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. · BOE-A-2021-7689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-10.
Texto consolidado
Quedan derogadas, total o parcialmente, las siguientes disposiciones:
a) La Orden de 8 de octubre de 1973 por la que se regula el empleo de herbicidas hormonales.
b) La letra a) del apartado 1 del artículo 4, el apartado 9 del artículo 2 y el apartado 3.2 del artículo 10 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre.
c) La Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios.
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