Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Disposición final primera del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. · BOE-A-2021-7689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-10.
Texto consolidado
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, queda modificado de la siguiente forma:
Uno. Se suprime el artículo 40.
Dos. Se modifica la letra a) del apartado 2 de su artículo 43, que queda redactada en los siguientes términos:
«a) En el sector suministrador:
1.º Fabricación o producción material, incluyendo la actividad de almacenamiento en las propias instalaciones de la factoría, así como el envasado de los productos fitosanitarios.
2.º Comercialización o puesta en el mercado. Implica la titularidad de la autorización del producto y la responsabilidad inherente a la misma, incluyendo en su caso, la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la fabricación y sobre la logística.
3.º Importación de productos fitosanitarios y sus sustancias activas, incluyendo la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la logística.
4.º Exportación de productos fitosanitarios y sus sustancias activas, incluyendo la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la logística.
5.º Distribución u organización de la venta al usuario en general. Implica, en su caso, la responsabilidad subsidiaria sobre la logística.
6.º Logística, incluyendo el transporte y almacenamiento, en caso de que se realice como actividad específica independiente, por cuenta del responsable de la comercialización o del distribuidor».
Tres. Se suprime la disposición adicional tercera.
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