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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Obligaciones en las importaciones de productos fitosanitarios y sustancias activas.

Artículo 10 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. · BOE-A-2021-7689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-10.

Texto consolidado

Quienes importen productos fitosanitarios o sustancias activas de terceros países incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, están obligados a:

a) Estar inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO), de acuerdo con el capítulo X del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

b) En el caso de los productos fitosanitarios, declarar las transacciones de productos fitosanitarios conforme al artículo 15, en el Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO).

c) Declarar la presencia de dichos productos como parte de su mercancía, ante las autoridades del Puesto de Control Fronterizo (PCF en adelante).

d) Etiquetar claramente los productos, conforme al Reglamento (UE) n.º 547/2011 de la Comisión, de 8 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de etiquetado de los productos fitosanitarios, y al Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

e) Declarar si el destino final del producto es su uso en España, en otro Estado miembro o para su exportación a un tercer país, presentando ante la autoridad del PCF:

1.º Copia de la autorización del producto en, al menos, un Estado miembro, acorde con el artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, cuando el destino final del producto sea el uso en algún Estado Miembro.

2.º Justificación de la exportación mediante una declaración responsable en la que se indique el destino de la mercancía en España, debiéndose facilitar información acerca de las instalaciones de fabricación o almacenamiento en España, cuando el destino final del producto sea la exportación a un tercer país.

3.º Declaración responsable de que el producto va a ser utilizado con fines de investigación, desarrollo o destinado a obtener datos relativos a la eficacia o exposición humana, por una entidad autorizada para la realización de ensayos con productos fitosanitarios según lo dispuesto en los artículos 16 a 22, ambos inclusive.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-10.

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