Artículo 14. Condiciones de venta a distancia de productos fitosanitarios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-10.
Texto consolidado
1. La venta a distancia solo podrá realizarse para productos de uso no profesional.
2. Para realizarse, se debe garantizar que se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que el establecimiento cuenta con personal que cumpla los requisitos de formación establecidos en el artículo 40.4.a) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, quien facilitará el previo asesoramiento personalizado sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos.
b) Que se cumple la normativa aplicable a los productos fitosanitarios objeto de venta.
c) Que los distribuidores proporcionan a los usuarios información general sobre los riesgos del uso de los productos fitosanitarios para la salud y el medio ambiente, y en particular sobre los peligros, exposición, almacenamiento adecuado, manipulación, aplicación y eliminación en condiciones de seguridad, así como sobre las alternativas de bajo riesgo y sobre la correcta gestión de los envases vacíos.
Más artículos de Real Decreto 285/2021
- ← Artículo 13. Obligaciones de los exportadores de productos fitosanitarios y sustancias activas.
- → Artículo 15. Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO).
- Ver la norma completa: Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.