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Real Decreto Vigente

Artículo 52. Controles oficiales en ámbitos no agrarios.

Artículo 52 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. · BOE-A-2012-11605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-16.

Texto consolidado

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de controles sobre los productos fitosanitarios y los residuos de plaguicidas, las competencias en materia de controles oficiales en los ámbitos regulados en el presente capítulo, corresponden a los órganos competentes de las comunidades autónomas o de la Administración local, designados al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-16.

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