Artículo 37. Mezcla en campo de los productos fitosanitarios.
Artículo 37 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. · BOE-A-2012-11605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-16.
Texto consolidado
Antes del 1 de enero de 2014, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y previo informe del Comité, elaborará una guía de buenas prácticas, con instrucciones y recomendaciones para la correcta realización de mezclas de productos fitosanitarios para su uso en el campo.
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