El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 45. Otros medios de defensa fitosanitaria.

Artículo 45 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. · BOE-A-2002-22649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-11.

Texto consolidado

1. Los medios de defensa fitosanitaria distintos de los productos fitosanitarios y de los organismos de control biológico referidos en los artículos anteriores, incluidos los modelos o prototipos de los medios de aplicación de productos fitosanitarios, deberán cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan para garantizar su adecuado comportamiento en las condiciones de buenas prácticas fitosanitarias y prevenir que, por su naturaleza o en su funcionamiento, puedan presentar riesgos para la salud de las personas o de los animales, para el medio ambiente o para los cultivos o sus producciones.

2. La comercialización de los medios a que se refiere el apartado anterior requerirá la comunicación previa al órgano competente de la Comunidad Autónoma, dándose traslado de la misma al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, salvo que les sea de aplicación el requisito de autorización previa.

Dichas comunicaciones y autorizaciones se efectuarán conforme a la normativa a que se refiere el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-11.

Más artículos de Ley 43/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 43/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.