Artículo 33. Autorizaciones provisionales.
Artículo 33 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. · BOE-A-2002-22649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-11.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar, provisionalmente y durante un período máximo de tres años, la comercialización de un producto fitosanitario que contenga alguna sustancia activa nueva no incluida en la lista comunitaria, cuando la Comisión Europea haya determinado que la documentación aportada es adecuada y siempre que se cumplan suficientemente las condiciones de eficacia, selectividad y seguridad exigidas en los párrafos b) a g) del apartado 1 del artículo 30.