El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 34. Autorizaciones excepcionales.

Artículo 34 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. · BOE-A-2002-22649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-11.

Texto consolidado

Cuando se presente un peligro imprevisible que no pueda controlarse por otros medios, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar por un plazo no superior a ciento veinte días la comercialización de productos fitosanitarios para una utilización controlada y limitada, de conformidad, en su caso, con la normativa comunitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-11.

Más artículos de Ley 43/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 43/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.