Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny).
BOE-A-2017-2312 · Boletín Oficial del Estado, 2017-03-04 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 197/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 197/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-03-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 54, 2017-03-04
- Entrada en vigor
- 2017-03-05
- Departamento
- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-2312
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La polilla guatemalteca de la patata, Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny), es una de las plagas de mayor importancia económica en el cultivo de la patata en América Central y en los países de América del Sur, en los que se introdujo posteriormente por el comercio de patatas contaminadas.
Produce daños debidos a la alimentación de las larvas, que consisten en la formación de galerías en el tubérculo que imposibilitan su comercialización. La importancia de la plaga radica tanto en los daños que produce a los tubérculos en campo, como los que posteriormente se producen en el almacén, donde se dan condiciones ideales para su multiplicación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Obligaciones de los agentes implicados.
- Artículo 4. Prospecciones y controles sistemáticos y Plan Nacional de Contingencia.
- Artículo 5. Actuación en caso de sospecha de presencia de la plaga.
- Artículo 6. Confirmación oficial y acciones inmediatas.
- Artículo 7. Medidas cautelares.
- Artículo 8. Medidas de control y erradicación.
- Artículo 9. Restricciones a la circulación de vegetales o tubérculos de Solanum tuberosum L.
- Artículo 10. Comunicación y divulgación.
- Artículo 11. Registro de explotaciones afectadas y declaración de cultivo.
- Artículo 12. Protocolo de Higiene.
- Artículo 13. Medidas complementarias.
- Artículo 14. Comunicación al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Artículo 15. Consideración de la erradicación de la plaga.
- Artículo 16. Indemnizaciones.
- Artículo 17. Utilidad pública.
- Artículo 18. Régimen sancionador.
- Artículo 19. Vigencia del programa.
- Disposición adicional única. Documentación de productores, comerciantes e importadores, a efectos de este real decreto.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. |
| De conformidad con | Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunid… |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 197/2017?
- Real Decreto 197/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 197/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.