Artículo 11. Registro de explotaciones afectadas y declaración de cultivo.
Artículo 11 del Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny). · BOE-A-2017-2312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas realizarán un registro de zonas infestadas e instalaciones de almacenamiento afectadas en cumplimiento de la obligación establecida en el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio.
Los productores de patata situados en una zona demarcada, tendrán la obligación de realizar una declaración anual de la superficie de cultivo de patata, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan por la comunidad autónoma.