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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Obligaciones de los agentes implicados.

Artículo 3 del Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny). · BOE-A-2017-2312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.c) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, los operadores de patata y los productores no profesionales deberán notificar inmediatamente al órgano competente de la comunidad autónoma o, en el caso de importadores de terceros países, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente las partidas de patatas, parcelas o instalaciones de almacenamiento en los que exista sospecha de presencia de Tecia.

2. A fin de poder ofrecer información completa a los organismos oficiales responsables, los operadores conservarán registros de la patata que hayan adquirido para plantar o almacenar, que estén produciendo o que hayan enviado a terceros, durante los siguientes tres años.

3. Con el fin de disponer de mayor información sobre la superficie cultivada y, en particular, la dedicada a la producción de patata para el autoconsumo, los comerciantes o puntos de venta de patata de siembra recabarán de los compradores de patata de siembra la siguiente información: nombre y dirección del comprador, cantidad adquirida y fecha de adquisición. Esta información estará a disposición de los servicios de sanidad vegetal de las comunidades autónomas durante, al menos, un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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