Disposición adicional única. Documentación de productores, comerciantes e importadores, a efectos de este real decreto.
Disposición adicional única del Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny). · BOE-A-2017-2312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
A los efectos del presente real decreto, para los vegetales o tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a plantación, el plazo de conservación de los documentos a que se refiere el artículo 3.c) de la Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un registro oficial, se fija en tres años.