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Real Decreto Vigente

Disposición adicional única. Documentación de productores, comerciantes e importadores, a efectos de este real decreto.

Disposición adicional única del Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny). · BOE-A-2017-2312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

A los efectos del presente real decreto, para los vegetales o tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a plantación, el plazo de conservación de los documentos a que se refiere el artículo 3.c) de la Orden de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un registro oficial, se fija en tres años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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