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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Consideración de la erradicación de la plaga.

Artículo 15 del Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny). · BOE-A-2017-2312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

Texto consolidado

Se considerará que se ha erradicado la plaga en una zona infestada cuando no se detecte su presencia en un mínimo de dos años consecutivos, momento en el cual podrán levantarse las restricciones al movimiento del artículo 9.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-05.

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