Artículo 5. Actuación en caso de sospecha de presencia de la plaga.
Artículo 5 del Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny). · BOE-A-2017-2312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-05.
Texto consolidado
1. Tras la comunicación efectuada conforme al artículo 3,o la comunicación de sospecha de Tecia por parte de organismos oficiales como consecuencia de inspecciones o prospecciones oficiales, el organismo oficial responsable de la comunidad autónoma donde se produjera la sospecha confirmará su presencia y, en su caso, la importancia de la contaminación, mediante inspección visual y, en caso de duda, remitirá al laboratorio oficial las muestras debidamente identificadas, para su comprobación y diagnóstico.
2. El organismo oficial responsable de la comunidad autónoma donde se produjera la sospecha, adoptará las medidas cautelares previstas en el artículo 4, así como aquellas medidas adicionales que estime necesarias para evitar la propagación de la plaga.
Más artículos de Real Decreto 197/2017
- ← Artículo 4. Prospecciones y controles sistemáticos y Plan Nacional de Contingencia.
- → Artículo 6. Confirmación oficial y acciones inmediatas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny).