Real Decreto 409/2008, de 28 de marzo, por el que se establece el programa nacional de control de las plagas del topillo de campo, «Microtus Arvalis» (Pallas), y otros microtinos.
BOE-A-2008-6244 · Boletín Oficial del Estado, 2008-04-09 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 409/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el programa nacional de control de las plagas del topillo de campo, «Microtus arvalis», y otras especies de microtinos, con el objetivo de prevenir y controlar su impacto en la agricultura. Aplica a las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de estas plagas desde su entrada en vigor el 29 de marzo de 2008.
Entre los puntos clave, se establece que los titulares de explotaciones agrarias afectadas deben ejecutar las medidas obligatorias definidas en el programa, facilitar el acceso a sus propiedades a los inspectores de sanidad vegetal y poner a disposición los medios mecánicos necesarios para el control de la plaga. Asimismo, las comunidades autónomas deben realizar prospecciones anuales sobre la presencia de estas plagas y comunicar los resultados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se contemplan diversas medidas obligatorias para el control de las poblaciones de topillos, que incluyen prácticas culturales, control biológico y, en casos necesarios, el uso restringido de rodenticidas. El Ministerio también colaborará financieramente con las comunidades autónomas para cubrir parte de los gastos relacionados con estas medidas. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 409/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-03-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 86, 2008-04-09
- Entrada en vigor
- 2008-04-10
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 10
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-6244
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las plagas de roedores han afectado a los cultivos y producciones agrícolas desde el principio de la actividad agraria del hombre. En la Península Ibérica revisten especial importancia las plagas de topillos ‒«Microtus arvalis» (Pallas) y otras especies de la subfamilia «Microtinae», como «Microtus duodecimcostatus» (de Sélys-Longchamps), «Microtus lusitanicus» (Gerbe) o «Arvicola terrestris» (Linnaeus)‒ por su carácter cíclico y por la gravedad de los daños que ocasionan en los cultivos cuando alcanzan poblaciones numerosas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Obligaciones de los particulares.
- Artículo 4. Prospecciones.
- Artículo 5. Medidas obligatorias.
- Artículo 6. Coordinación.
- Artículo 7. Comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Artículo 8. Colaboración financiera.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 409/2008?
- Real Decreto 409/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 409/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.