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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7 del Real Decreto 409/2008, de 28 de marzo, por el que se establece el programa nacional de control de las plagas del topillo de campo, «Microtus Arvalis» (Pallas), y otros microtinos. · BOE-A-2008-6244

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-10.

Texto consolidado

Los órganos competentes de las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de diciembre de cada año:

a) Los resultados de las prospecciones anuales efectuadas para detectar la presencia de estas plagas y determinar su incidencia.

b) Las zonas en las que se han aplicado medidas obligatorias contempladas en el artículo 5.1, su duración, los cultivos afectados y los resultados de la ejecución de las mismas, desglosados según el tipo de medida aplicada, valorando la eficacia obtenida en el control de las poblaciones de plaga.

c) La información relativa a los gastos previstos y realizados como consecuencia de las medidas aplicadas para la prevención y reducción de las poblaciones de plaga, de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-10.

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