Artículo 6. Coordinación.
Artículo 6 del Real Decreto 409/2008, de 28 de marzo, por el que se establece el programa nacional de control de las plagas del topillo de campo, «Microtus Arvalis» (Pallas), y otros microtinos. · BOE-A-2008-6244
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-10.
Texto consolidado
La coordinación general del programa establecido en este real decreto se llevará a cabo a través del Comité Fitosanitario Nacional, creado por el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.
Con el fin de favorecer la coordinación técnica del programa, así como para evaluar las novedades científicas y técnicas que puedan ser incluidas en mismo, el citado comité podrá crear un grupo de trabajo de expertos para la evaluación anual de los resultados obtenidos y elaboración de propuestas para su mejora. Dicho grupo de trabajo podrá estar compuesto por representantes de la Dirección General de Agricultura, del Ministerio de Medio Ambiente, de los órganos competentes de las comunidades autónomas, y por investigadores de centros oficiales de investigación y de universidades.
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