Artículo 4. Prospecciones.
Artículo 4 del Real Decreto 409/2008, de 28 de marzo, por el que se establece el programa nacional de control de las plagas del topillo de campo, «Microtus Arvalis» (Pallas), y otros microtinos. · BOE-A-2008-6244
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-10.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas que declaren la existencia de estas plagas en sus territorios remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los resultados de las prospecciones anuales realizadas en las épocas adecuadas para determinar la presencia de las mismas, identificar las especies de microtinos de que se trate, evaluar los niveles y características de sus poblaciones y averiguar, en particular, su incidencia al objeto de establecer los ámbitos territoriales en los que se aplicarán las medidas obligatorias.