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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Obligaciones de los particulares.

Artículo 3 del Real Decreto 409/2008, de 28 de marzo, por el que se establece el programa nacional de control de las plagas del topillo de campo, «Microtus Arvalis» (Pallas), y otros microtinos. · BOE-A-2008-6244

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-10.

Texto consolidado

1. Mientras no se establezca lo contrario, los titulares de explotaciones agrarias afectadas por las plagas de topillos en las comunidades autónomas, que hayan declarado la existencia de estas plagas, tendrán la obligación de ejecutar las medidas obligatorias reguladas en este real decreto y que hayan sido incluidas en la declaración de existencia de las mismas.

2. Facilitar en todo momento a los inspectores de sanidad vegetal el acceso a sus propiedades.

3. Poner a disposición de la comunidad autónoma los medios mecánicos de su explotación para actuar en su propiedad o zonas colindantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-10.

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