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Ley Vigente

Artículo 16. Situación de emergencia fitosanitaria.

Artículo 16 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. · BOE-A-2002-22649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-11.

Texto consolidado

En situaciones excepcionales en las que exista grave peligro de extensión de una plaga en el territorio nacional, la declaración de su existencia por la autoridad competente facultará a la Administración General del Estado para ejercer, en su caso, las funciones necesarias para la adopción de medidas urgentes tendentes a impedir de manera eficaz su transmisión y propagación al resto del territorio nacional, así como velar por la adecuada ejecución, coordinación y seguimiento de las mismas hasta el restablecimiento de la normalidad fitosanitaria en todo el territorio nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-11.

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