Artículo 59. Graduación de la sanción.
Artículo 59 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. · BOE-A-2002-22649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-11.
Texto consolidado
1. La sanción se graduará en función de los siguientes criterios: la reincidencia, la intencionalidad del infractor, el incumplimiento de advertencias previas, el daño y los perjuicios ocasionados, los beneficios obtenidos y la alteración social que pudiera producirse.
2. Cuando las infracciones pongan en peligro la salud humana, la de los animales o el medio ambiente, las sanciones se incrementarán en un 50 por 100.
3. Cuando un solo hecho sea constitutivo de dos o más infracciones, se sancionará solamente por la que sea más grave.