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Ley Vigente

Artículo 6. Registros de productores y comerciantes de vegetales.

Artículo 6 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. · BOE-A-2002-22649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-11.

Texto consolidado

1. Las personas físicas o jurídicas que produzcan o comercialicen vegetales y productos vegetales que sean potenciales propagadores de plagas de cuarentena deberán estar inscritos en el correspondiente registro oficial. La relación de vegetales y productos vegetales a que se hace referencia, así como los requisitos básicos de inscripción, se establecerán reglamentariamente.

2. Se creará un Registro Nacional de Productores y Comerciantes de Vegetales, cuya función será meramente informativa, que recogerá la información que le deberán remitir los correspondientes registros oficiales de las Comunidades Autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-11.

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