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Ley Vigente

Artículo 19. Ejecución de las medidas fitosanitarias.

Artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. · BOE-A-2002-22649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-11.

Texto consolidado

Mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias adoptadas, de entre las contempladas en el artículo 18, deberán ser ejecutadas por los interesados, siendo a su cargo los gastos que se originen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-11.

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