Artículo 50. Competencias de los inspectores.
Artículo 50 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. · BOE-A-2002-22649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-11.
Texto consolidado
El personal al servicio de las Administraciones públicas que ejerza las funciones de inspección previstas en la presente Ley tendrá el carácter de autoridad y podrá:
a) Acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada. En el supuesto de entradas domiciliarias se requerirá el previo consentimiento del titular o resolución judicial.
b) Obtener las muestras mínimas necesarias para su examen o análisis más detallado en centros especializados.
c) Exigir la información y la presentación de documentos comprobatorios que reglamentariamente sea establecida.
d) Adoptar las medidas cautelares del artículo 48.