Artículo 27. Medidas específicas que deben cumplir los operadores profesionales de material vegetal que esté situado en zonas demarcadas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-17.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las medidas reflejadas en los artículos 25 y 26, serán de aplicación las medidas fitosanitarias específicas contempladas en la normativa aplicable nacional y de la Unión Europea relativa a zonas demarcadas de plagas.
Más artículos de Real Decreto 1054/2021
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura.