Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
BOE-A-2021-10588 · Boletín Oficial del Estado, 2021-06-25 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 387/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 387/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-06-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 151, 2021-06-25
- Entrada en vigor
- 2022-01-02
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 48
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-10588
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La exportación de plantas y productos agrarios de origen vegetal constituye uno de los capítulos con mayor relevancia de nuestro comercio exterior, y tiene una decisiva importancia para el conjunto de la economía española, en particular, para el desarrollo de la población rural por su contribución a las rentas agrarias.
Las normas internacionales de medidas fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) otorgan a los países importadores la facultad de establecer los requisitos que deban cumplir los productos de origen vegetal que importen, de manera que su «status» fitosanitario quede preservado. A su vez, el país de procedencia de tales productos debe garantizar ante los destinatarios el cumplimiento de los requisitos exigidos, mediante la expedición de certificados fitosanitarios de exportación, cuando así lo requieran.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Autoridades competentes y órganos de coordinación.
- Artículo 5. Obligaciones generales y responsabilidades de exportadores, titulares de las parcelas de cultivos y de las instalaciones.
- Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades.
- Artículo 7. Autorización y registro de entidades auditoras.
- Artículo 8. Planes de auditoría y supervisión a las entidades auditoras.
- Artículo 9. Obligaciones y responsabilidades.
- Artículo 10. Autorización y registro de agentes de control.
- Artículo 11. Planes de auditoría y supervisión a los agentes de control.
- Artículo 12. Obligaciones y responsabilidades.
- Artículo 13. Designación y registro de laboratorios.
- Artículo 14. Planes de auditoría de los laboratorios designados.
- Artículo 15. Certificado fitosanitario de exportación o reexportación.
- Artículo 16. Solicitud del certificado fitosanitario.
- Artículo 17. Acreditación en el certificado fitosanitario del cumplimiento de los requisitos exigidos por el país de destino.
- Artículo 18. Tipos de declaraciones adicionales o suplementarias.
- Artículo 19. Inspecciones físicas y de identidad.
- Artículo 20. Expedición de certificados fitosanitarios.
- Artículo 21. Expedición de certificados previos a la exportación.
- Artículo 22. Facultades de actuación de los inspectores y coordinadores del SISVF, deberes y formación.
- Artículo 23. De las campañas específicas de exportación.
- Artículo 24. Sistema auditado de control de campañas específicas.
- Artículo 25. Actuaciones en las campañas específicas de exportación.
- Artículo 26. Tipos de instalaciones.
- Artículo 27. Requisitos para obtener la autorización.
- Artículo 28. Procedimiento de autorización y registro.
- Artículo 29. Contenido de la autorización.
- Artículo 30. Período de subsanación.
- Artículo 31. Realización de la inspección de exportación.
- Artículo 32. Instalaciones situadas bajo control aduanero.
- Artículo 33. Programa anual de control de procedimientos y supervisión de instalaciones.
- Artículo 34. Registros.
- Artículo 35. Baja o suspensión de exportadores, parcelas y otros operadores.
- Artículo 36. Extinción o suspensión de las autorizaciones de instalaciones.
- Artículo 37. Medidas cautelares respecto de la expedición de certificados.
- Artículo 38. Medidas cautelares respecto de entidades auditoras, agentes de control y Laboratorios designados.
- Artículo 39. Extinción de la autorización o revocación de la designación, y baja en el registro de entidades auditoras, agentes de control y Laboratorios designados.
- Artículo 40. Régimen sancionador.
- Disposición adicional única. Medios para creación y funcionamiento de las aplicaciones informáticas y registros.
- Disposición transitoria primera. Datos obrantes en CEXVEG.
- Disposición transitoria segunda. Entidades auditoras.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio …
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 387/2021?
- Real Decreto 387/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 387/2021?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 387/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.